198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dicaciones agregadas a máquina. No se sabe, pues, si la demanda debe seguirse en La Plata o en el domicilio del acreedor en "esta Capital" (Bs. Aires), donde, por lo demás, debían efectuarse los pagos parciales allí previstos.
Ante esa duda, debe estarse a lo que resulta de la prueba acerca del domicilio del deudor —dado que se trata del ejercicio de una acción personal—, el que lo ha acreditado en la Cap. Federal (expediente seguido ante esta jurisdicción).
Debe tenerse además en cuenta en apoyo de esta conclusión, como aclaratorios de la intención de las partes, los hechos posteriores a la eclebración del contrato (art. 218, inc. 4", del Cód. de Com.). Estos confirman que los pagos se han hecho siempre en Bs, Aires véase libreta de er »tas mensuales agregada a fs, 15 del expediente de la Cap. Federal).
Las razones preinsertas me inducen a opinar que la presente contienda de competencia trabada entre el Alcalde de la See, ?° de La Plata y el Juez de Paz Letrado de la Sec. 31 de la Capits" de la Nación, debe resolverse en favor de la competencia de este último, — Buenos Aires, marzo 7 de 1945, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1945.
Autos y vistos: Considerando :
Que el Juez de Paz Letrado de la Cap. Federal ha dado cumplimiento al exhorto que le dirigió el Alcalde de la Sec. ?° de La Plata para trabar embargo sobre el sueldo que percibe Dalmiro Hernández como chanf
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:198
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