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Fallos: 201:201 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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en el caso de autos características de hecho similares a las tomadas en cuenta al resolver la causa F. C. C. Argentino v. Municipalidad de La Banda ( 182:293 ) invocadas por la recurrente, cuya apreciación corresponde a V. E. exclusivamente, — Buenos Aires, marzo 7 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1945.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Dirección General de Ferrocarriles contra Ferrocarril del Sud", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte ha declarado —Fallos: 194, 401— invocando una doctrina reiterada e indisentida, que por regla general las sentencias dictadas en juicios ejecutivos y de apremio no son susceptibles de recurso extraordinario. Y ha añadido que el argumento fundado er.

el agravio irreparable que tales pronunciamientos pueden producir por razón del monto de la condena —o la suma de las impuestas en procedimientos similares— a los efectos de encuadrar el caso en el supuesto de excepción previsto en la jurisprudencia citada, pierde vigor cuando la solvencia del ejecutante es indudable y el resarcimiento del daño es posible por vía del correspondiente juicio ordinario.

Que, por otra parte, las impugnaciones al procedimiento administrativo no autorizan a concluir que la Dir, Gral. de Ferrocarriles haya procedido en la especie en forma irregular, excediéndose claramente en el

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-201

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