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Fallos: 200:510 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Sn O AFIRMADOS (1).

Re: 1. La contribución de mejoras cuyo monto sólo aleanza al e. 20 del valor de la propiedad beneficiada no es por ello 5 2. Al contribuyente que impugna la validez de una contribuRe ción de mejoras por considerar que no beneficia al inmuee ble afectado, corresponde demostrarlo fehaciente y acabao. damente. Púgina 352.

A ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA. Ver: Constitución Nae cional, 32.

E APREMIO. Ver: Recurso extraordinario, 36.

MO CARRESTO. Ver: Constitución Nacional, 21.

xau 3 AUTENTICACIÓN.

e Es suficiente la legalización de la firma del Escribano GeE neral de Gobierno por el Subsecretario del Ministro de Jus ticia e Instrucción Pública de la Nación. Página 332, , E ; BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (3).

e Régimen legal.

E 1. Es improcedente la defensa de falta de acción fundada en Ta los arts. 64, 71 a 73 de su ley orgánica por el Banco Hipo e tecario Nacional que después de sacar a remate el inmueble e de su deudora, hizo dar posesión del mismo al comprador a con intervención de la fuerza pública no obstante la oposia ción de terceros y otorgó la correspondiente escritura trasA Jativa de dominio deducida contra el adquirente que, fun dado en que dicha institución excedió sus facultades legales y al proceder de esa manera, la demanda con motivo del des5 medro que ha sufrido como consecuencia de los interdictos que dichos terceros le promovieron con éxito, siendo cuestión E (1) Ver también: Constitución Nacional, 25, 31; Ferrocarriles; Ju risdicción y competencia, 6; Pago, 3; Recurso extraordinario, 19, 27.

E (2) Ver también: Constitución Nacional, 12; Prueba, 1; Recurso E extraordinario, 9, 11.

E

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-510

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