e E ha ADUANA INTERIOR ses "e a 5. La manifestación exacta de la cantidad de piezas integran- Y y tes de una jangada formulada ante las autoridades respectivas inmediatamente de arribar éste a puerto, sin que haya mediado denuncia alguna ni procedimiento de la Aduana, importa rectificación oportuna de las constancias de la documentación de origen en la que figura una cantidad mayor. Página 98.
6. Es improcedente el comiso del exceso comprobado sobre la manifestación comprometida en la copia de depósito que no aleanza al máximo de tolerancia permitido por el art. 128 de las Ordenanzas de Aduana, como tampoco procede cuan- a do la diferencia entre la cantidad real de la mereadería y Ja manifestada ha obedecido a un error de cáleulo imposible de pasar desapercibido. Página 98.
Penalidades, 7. La pena de comiso prevista en el art. 998 de las Ordenanzas de Aduana y aplicable al caso de exportación de produetos sin el correspondiente permiso de embarque, es susceptible de la atenuación autorizada por el art. 1056 de dichas ordenanzas fundada en la falta de perjuicio fiscal y en la circunstancia de tratarse de mercadería que no afectaban necesidades vitales de los habitantes del país. Púgina 378.
S. El principio establecido por el art. 171 de las Ordenanzas de Aduana sólo tiende a facilitar y asegurar la percepción de los impuestos, mas no autoriza a concluir que cometida una defraudación aduanera no pueda aplicarse la sanción respectiva a todos los que participaron en la infracción de acuerdo con las reglas de la participación criminal. Página 419. y :
9. La excepción a la regla del art. 43 del C. Civil establecida por los arts. 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana, que autorizan a dirigir contra las personas jurídicas la sanción tendiente a imponer multas por infracciones a las disposiciones de aquéllas, no rige en cuanto a la Nación, las provincias o municipalidades o los órganos de la adminis- 4 tración pública, pues la responsabilidad de los funcionarios respectivos por las infracciones que cometieran es sólo per- i sonal. Página 419.
ADUANA INTERIOR. Ver: Constitución Nacional, 26. | E 1
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:509
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