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Fallos: 200:458 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Er 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Nación origina tan profunda alteración de la situación económica mundial (se refiere a la guerra) se agrava por el desarrollo de actividades malsanas tendientes a provocar, sin fundamento o causa justificable, la elevación o alza de los precios de las mercaderías, especialmente de primera necesidad, movidas por el afán de proporcionar ganancias desproporcionadas."" Y agrega, que las disposiciones de la ley 11.210 que prevé situaciones vinculadas al problema señalado, son insuficientes, lo mismo que lo es el art. 300 del Código Penal. Que la ley tendrá un carácter excepcional y temporario y que se halla inspirada, exclusivamente, en el propósito de impedir, en beneficio del interés público, el agio y la especulación.

El miembro informante, diputado Fassi, después de relacionar los antecedentes considerados en el despacho de la comisión, refirió el propósito de la ley, con estas palabras: "La contienda bélica desarrollada en Europa ha tenido una honda repercusión en la República. La intervención legislativa no puede evitarlo: sólo puede ejercer una acción moderadora o reguladora.

Pero además de los efectos naturales de aquel acontecimiento, hay otros que son productos de maniobras artificiales, de maniobras que llamaría criminales, puesto que aprovechan ese conflicto que ensombrece el porvenir de nuestra civilización, para obtener ganancias ilegítimas que arrancan de las necesidades de la masa consumidora del país." Y el miembro informante de la comisión del Senado, senador Landaburu, refirió el mismo concepto al decir que ella tendía a castigar hechos y maniobras demostrativos del propósito indudable de los especuladores y agiotistas de aprovecharse de la conflagración europea para elevar inconsiderablemente los precios de los artículos de primera necesidad, benc

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-458

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