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Fallos: 200:364 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ser para la condenación, en la medida en que la efecti vidad del crédito de la actora haya sido perjudicado por la transferencia que el certificado erróneo hizo posible, Que a fs. 89 y siguientes está agregada una copia auténtica del escrito en que consta el convenio por el cual la sucesión actora y los Sres. Lucio y José Cordeu dejaron finiquitadas todas las cuestiones pendientes entre ellos. Por dicho convenio los Sres. Cordeu se obligaron a pagar a los herederos de la sucesión la suma de $ 35.000,00 como cancelación total de todos los créditos que se ejeentan, enumerados en el escrito del acuerdo y entre los cuales está el que determinó la inhibición de que aquí se trata, y a los Dres. Johauñeton y Bereciartua la de $ 15.000,00 en concepto de todos los gastos judiciales y extrajudiciales y de todos los honorarios por la intervención de los mismos letrados en todos los juicios en que los Sres, Corden fueron parte. Del total de esas dos cantidades se convino en pagar la mitad —8 25.000,00— en el acto de subscribirse el convenio y la otra mitad antes del 20 de enero de 1944. Si al vencer ese plazo no se Imbiera pagado la segunda cuota los Sres. Cordeu incurrirían en una multa de $ 5.000,00 y el saldo deudor devengará un interés del 8 hasta su total cancelación, pudiendo la sucesión ejecutarlo. Por fin, en garantía de la obligación que quedaba pendiente el Sr. José Cordeu

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-364

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