F 62 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ME el resarcimiento pleno del daño sufrido, reembolsaría a A la Provincia lo que ésta pagase en el presente juicio.
x Que a fs. 19 D. Roberto A. Solá contesta la demanda en representación de la Provincia de Buenos Aires y E manifiesta que niega los hechos en que aquélla se funda, E por no haber podido examinar los antecedentes admi nistrativos y judiciales del asunto, y que con arreglo a los arts. 35, 36, 43, 1112 y 1113 del Código Civil no procede responsabilizar a la Provincia por lo que no consa tituye una falta del servicio sino una culpa personal del empleado que intervino en la expedición del certificado, Por ello solicita el rechazo de la demanda, con costas, Que abierto el juicio a prueba se produjo la indienda en el certificado de fs. 58, alegaron las partes, dictaminó el Sr. Procurador General y se dictó a fs. 71 vts. la providencia de autos para definitiva.
le Considerando:
Que se demanda a la Provincia de Buenos Aires por indemnización del daño que ha ennsado a la sucesión actora la expedición de un certificado erróneo por parte del Registro de la Propiedad de la demandada.
Que está probado haberse ordenado judicialmente y haberse efectuado la inseripción de la inhibición de- eretada contra D. Lucio Corden a pedido de la actora, en los autos "Marino de Mondelli e/ Vidales Hnos. y Cía. y Lucio Cordeu" y que a pesar de ello el Registro certificó estar libre de ese gravamen un inmueble del inhibido, como consecuencia de lo enal éste transfirió su dominio (fs. 33 a 34, 43, 46 a 47, y 48 a 50).
Que también debe considerarse probado con las constancias del juicio que se acaba de citar y que el Tribunal tiene a la vista, la existencia y el monto de la
É
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:362
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