Que en cuanto al campo "La Vanguardia" informa que en 1938 estaba tasado en mgn. 1.142.400; en 1939, después de la sanción de la ley 3787, se lo valuó en mén. 1.342.900; en 1941 y 42 el establecimiento fué dividido en 40 lotes y su tasación alcanzó a m$n. 1.340.300.
Su propietaria pagó las siguientes sumas en concepto de contribución directa: en 1938, mgn. 9.767,50; en 1939, m$n. 22.963,60; en 1940, m$n. 22.963,60; en 1941, mn. 22.919,10; en 1942, m$n. 19.300,35. La estancia ha rendido, de julio de 1937 a julio de 1938, mgn.
35.050,89; al año siguiente, m$n. 35.402,20; de 1939 al 40, mén. 90.595,98; de 1940 al 41, mgn. 16.539,38. En el ejercicio 1938-39, el impuesto absorbió el 25,59 de las entradas; en los períodos subsiguientes —193940— el 25,23; 1940-41, el 138,97. La administración de este establecimiento debe considerarse también económica.
3" Que la pericia encomendada al ingeniero agrónomo D. Martín Solari corre de fs. 203 a fs. 304 y sus conclusiones difieren en varios aspectos de las del perito contador. Así, considera que el establecimiento "Las Lagunas" vale mgén. 789.800; es apto para la ganadería y no para el cultivo de cereales; susceptible de mantener un animal vacuno cada cinco hectáreas; está poblado con hacienda de cría de buena clase, de la que puede sustentar 3.500 vientres, siendo las ""pariciones logradas" el 69 de ese número, o sea 2.100 terneros, que permanecen en el campo de 12 a 14 meses, y a los cuales puede prudencialmente calcularse un vaJor unitario de m$n. 60. La renta bruta anual es así de mgn. 126.000 de la que m$n. 54.792 correspondería a arrendamiento calculado a razón de mgn. 3 la hectárea, que sumado a los gastos de explotación —mgn. 32.706— arroja un beneficio líquido de m$n. 38.502. El impuesto
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:138
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