caso que autoriza este procedimiento sin demanda en forma, no ha lugar úlo solicitado, y archívese.
Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 12 de 1878.
Vistos: por sus fundamentos y pudiendo la parte de Iluguersen deducir los derechos que crea tener, en vista de la cuenta presentada, se confirma con costas el auto apelado de foja diez y ocho vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. DOMINGUEZ, — S. M, LASPIUR. — O. LEGUI-
ZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
Ue .
T. XI. 4
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:49
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