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Fallos: 20:434 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 5 de 1878.

Vistos: siendo el auto apelado de foja ciento noventa y cuatro vuelta una consecuencia del ejecutoriado de foja ciento ochenta y ocho, se confirma aquel, con costas, y satisfechas, y repuestos los sellos, devuélvase.


J. B. GOROSTIAGA. — O. LEGUIZAMON.
— ULADISLAO FRIAS.

——— A IPD gs

CAUSA CXVIII
D. Plácido bisio contra D. Alberto de la Noé, por perjuicios.

Incidente sobre rebeldia Sumario. — El demandado no incurre en rebeldía si no es debidamente notificado de la providencia en que se le manda contestar dentro de veinte y cuatro horas 4 mérito de rebeldia acusada.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-434

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