Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:430 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

Corrido traslado, Barcos por el Banco contestó: Que el Banco Nacional no habia concedido quitas ni esperas de ninguna clase al deudor Costa.

Que el artículo citado del Código de Comercio no era aplicable al Banco en este caso, porque habiendo la ley de su creacion acordádole los mismos privilegios que tuviesen los Bancos mas favorecidos de las Provincias, y siendo ucreedores en el concurso de Costa, los Bancos Hipotecario y de la Provincia que, cobrando íntegros sus créditos, no habian entrado en el concordato, el Banco Nacional no podia entrar tampoco.

Que sobre este punto y conforme á los principios que sostenia, habia jurisprudercia en esta Provincia. Que tambien debia ser rechazada la excepcion de incompetencia, porque segun la ley y la jurisprudencia establecida por la Suprema Córte Nacional, son de jurisdiccion federal todos los asuntos deducidos por ó contra el Banco Nacional. Pidió se rechazaran las excepciones opuestas. , Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Junio 12 de 1878.

Y vistos, en la ejecucion seguida por el Banco Nacional contra D. Márcos L. Costa, y considerando :

1 Que por el certificado del Escribano Blanco, corriente ú f. 67, consta que el Banco de la Provincia figura entre los acreedores del Sr. Costa, sin que haya concordato, y que prosigue el cobro de su crédito.

2" Que por la ley de su creacion, el Banco Nacional concurriendo con otro establecimiento bancario privilegiado como en el presente caso, goza de los mismos privilegios.

3 Que aunque se pretende por el ejecutado, que el Banco

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos