Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:41 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

palidad contra la empresa del Mercado del Centro, por ante los tribunales Provinciales, por cuanto en el primero figura la Municipalidad como parte demandada y como actor en este último, siendo además diferentes las partes en uno y otro juicio, fallo no haciendo lugar á la excepcion deducida; en su consecuencia, conteste la Municipalidad directamente en el término legal, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por — > derecho y hágase saber, reponiéndose los sellos.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte. .

Buenos Aires, Marzo 2 de 1878.

Vistos, por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja trece vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. — $. M.


LASPIUR. —0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO
FRIAS.
— SU.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-41

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos