palidad contra la empresa del Mercado del Centro, por ante los tribunales Provinciales, por cuanto en el primero figura la Municipalidad como parte demandada y como actor en este último, siendo además diferentes las partes en uno y otro juicio, fallo no haciendo lugar á la excepcion deducida; en su consecuencia, conteste la Municipalidad directamente en el término legal, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por — > derecho y hágase saber, reponiéndose los sellos.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte. .
Buenos Aires, Marzo 2 de 1878.
Vistos, por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja trece vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
4. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. — $. M.
LASPIUR. —0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO
FRIAS.
— SU.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:41
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