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Fallos: 2:24 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Voyá colocarme en los dos estremos de esta cuestion:

ó el capital, base de la negociacion, era de 44,535 pesos 56 cts. ó de 37,095 pesos 72 cts. Si lo primero, es indudable que no habian intereses compuestos enla cuenta de Videla; si lo segundo, habian tales intereses compuestos, y por consiguiente debian suprimirse de ella.

En cuanto al segundo agravio:—Es verdad que Bustos ofreció justificar la legalidad de las partidas aludidas dentro de los diez dias de la ley; pero tambien es una verdad que Mariterola no ha manifestado jamas oposicion á esas partidas, y dé hecho las ha consentido, sin que fuera entónces necesaria esa justificacion dantro de los diez dias.

Ademas de esto: practicada la liquidacion por Rodri guez, el Juez de Seccion llamó á las partes ájuicio verbal.

Manterola pidió entónces queel tercer contador comparecieseante el Juzgado, con el fin de interrogarle sobre varias dudas que le ofrecia su operacion; y fué despues de oir la esposicion de uno y otro que el Juez declaró, que debia estenderse la sentencia de pago por 3752 pesos y á mas las costas.

Era esta la oportunidad en que Manterola debió hacer oposicion álas partidas indicadas, así como debió hacerla cuando Bustos exhibióla cuenta de f. 99 y Tabanerasu informe de f. 96. Si nolo ha hecho, esevidente que ha consentido tácitamenteen la verdad de esas partidas que por otra parte no las ha negado en ningun estado del juicio ejecutivo. Es por esto que no hay razon alguna para que pueda desconocerse la validez del procedimiento.

Debo recordar á la Suprema Corte, que en otro espedienteque jira ante el mismo Juez Seccional de Mendoza, existe una carta del apoderado de Manterola, en que participa á Bustos que con 315vacas, quedaria cancelado todo el crédito, y que él haria por su parte que Manterola entregára (á Bustos) la cantidad de mil pesos á cuenta de cuatro mil de un jiro convenido sobre Valparaiso. Sin embargo de esta formal promesa, el apoderado de Manterola no cum

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-24

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