pico de pesos, sino tambien parte de los 7439 pesos 84 centavos, que hacen los intereses, debiendo pagar el resto en el segundo período establecido en el mismo contrato, Las entregas verificadas antes de esta última fecha no podian serimputadasal segundo plazo, sinó al primero: y con arreglo ála práctica antes citada, debia serlo, primero al capital, y despues á los intereses vencidos, y no al capital del segundo período, que aun no se debia.
Rodriguez, que es el tercer contador, ha procedido de distinta manera y dividido la cuenta en tres series: las dos primeras correspondientesal plazo de 1861 y 1882: y la tercera á la parte de capital no entregada y á los 7439 p. 84 cts. reconocidos por Bustos en el contrato. En la primera acr dita á Manterola solo la parte proporcional de los 3795 pesos 84 centavos sin incluir los intereses correspondientes vencidos, y por este medio hace que quede un saldo á favor de Bustos, al cual abona intereses, haciendo figurar cantidades anticipadas, y dejando en blanco los intereses vencidos que debian abonarse en 1° de Marzo de 1861. Ademas de esto, en el haber Bustos incluye las partidas Ns 1 á 6 y 8 á 10 tomadas de las cuentas de este.
El Juzgado de Se=cion ha hecho suyo este erróneo sistema, dando como comprobadas las mismas partidas que Bustos reconoció no estar legalmente justificadas, y que para hacerlo pidió se leseñalára un término conveniente.
El Juzgado no ha podido pronunciar su auto aprobatorio sin oir antesá Manterola sobre si habia d 10 verdade"ramente intereses compuestos en la liquidacion formada para Videla, y mucho menos cuando en la cuenta de Rodriguez figuraban partidas no justificadas por Bustos, ni reconocidas por mi instituyente.
La omision del procedimiento de prueba de esas partidas vicia de nulidad la sentencia pronunciada.
Ademas el Juez Seccional no debia admitir mas partidas, porque el juicio que se sigue es ejecutivo; ni se puede dar á la liquidacion de contadores, que no es mas que un simple informe pericial, el carácter de un laudo.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:18
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