| 534 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA viene recordar que, en dicho caso, la ley estadual fué atacada como inconstitucional por importar una privación de la propiedad, sin compensación, para un uso privado, y también se arguyó que no se trataba del ejercicio del poder de expropiación ni del poder de imposición ni de un válido ejercicio del poder de policía.
La contribución exigida a los ganaderos por el art.
17, ine. d) no es un impuesto sino un aporte, como expresamente lo manifestó el miembro informante de la Cámara de Diputados (Diario de Sesiones, 1933, t. IL, pág. 675; t. TIT, pág. 221). Del análisis de los artículos transeriptos en el considerando 1) resulta que al pago de la contribución establecida por el art. 17 de la ley 11.747 sólo están obligados los vendedores de ciertas especies de ganados producidas en el prís; esto es, un número de personas cuyas actividades =e ejercen en las industrias rurales, Sólo ellas y, en proporción de sus aportes individuales al fondo común, serán los accionistas de las entidades comerciales o industriales que se constituyan de acuerdo con el ine, g) del art. 5". De esto se desprende que la propiedad de la contribución se conserva dentro del patrimonio de quien hizo el aporte y puede, además, constituirse para él en causa de utilidad o gananeia independiente del beneficio general que la entidad tiene principalmente en mira procurar, Esta doble cireunstancia impide asimilar al impuesto la contribución establecida por la ley 11.747, desde que aquél sólo es devuelto a quien lo paga, en la forma diluída de un beneficio colectivo y nunca con la perspectiva de eualquier beneficio personal. Por lo demás, las entidades enya creación antoriza la ley y, por consiguiente, su patrimonio, deben ser exclusivamente administradas por los propios contribuyentes en la forma determinada por la ley.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:535
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-535
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos