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Fallos: 199:530 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 529 ; la Cámara de Diputados, 1933, t. II, pág. 701) sino también la situación del público consumidor, que absorbe las dos terecras partes de la producción, según Jas cifras mencionadas por los legisladores que parti- :

ciparon en el debate (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1933, t. II, págs. 678 y 695). En otras palabras, a dicha industria se halla estrechamente vinculada la marcha de la economía nacional.

Mediante la sanción de la ley 11.747, el Congreso se propuso impedir el monopolio y las maniobras y procedimientos arbitrarios de las empresas industrializadoras en la adquisición de la hacienda; crear un instrumento de lucha contra la organización que dominaba al comercio de las carnes; lograr un mayor consumo externo e interno; abaratar este último acercando los productores a los consumidores y mejorando la ca- :

lidad de las carnes (Mensaje del P. E. en Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1932, t. TV, pág.

420; exposición del miembro informante de la Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, 1933, t. II, págs. 606 y sigtes., 670 y sigtes.; v. expresiones concordantes de otros legisladores, págs. 682 y sigtes., 777 y sigtes., así como del miembro informante de la Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, 1933, t. TI, púg. 749 y sigtes.; art. 5" de la ley). Por lo demás, como resulta de los antecedentes citados el problema no era nuevo y hacía tiempo que era objeto de examen y discusión.

Puede, pues, afirmarse, que las condiciones en que se desenvolvió el comercio de las carnes, analizadas en Jos diseursos de los miembros informantes de las Cámaras de Diputados y Senadores y en los que pronunciaron los demás legisladores que participaron en la discusión de la ley, ponían claramente de manifiesto el interés del país en salvaguardar la industria ganadera :

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-530

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