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Fallos: 199:531 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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E E 530 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e y justificaban ampliamente la adopción de medidas E tendientes a ese fin.

E: VII) Que dichas medidas consistieron en dar a los productores intervención directa en la fiscalización del comercio de carnes por medio de la Junta que se O ereó como institución autónoma (art. 1° de la ley); en | la agremiación de todos los productores en las entida des comerciales reglamentados por los arts. 5, ine. 9) í y 6 de la ley, que obtuvieron por contribución de aquéllos los fondos necesarios para abordar oportunamente actividades de índole comercial e industrial; y en la creación de un Frigorífico Nacional (art. 7).

Desde luego, el análisis de la eficacia de los medios arbitrados para aleanzar los fines propuestos, la cuestión de saber si debieron elegirse esos u otros procedimicntos, son ajenos a la jurisdicción y competencia de esta Corte Suprema, a la que sólo incumbe pronunciarse acerea de la razonabilidad de los medios elegidos por el Congreso; es decir que sólo debe examinar si son o no proporcionados a los fines que el legislador se propuso conseguir, y, en consecuencia, decidir si es o no admisible la consiguiente restricción de los derechos individuales afectados. Pues como dijo en el caso de Fallos: 171, 349, el Tribunal nunca ha entendido que pueda subst/tuir su criterio de conveniencia o eficacia económica o social al del Congreso de la Nación para pronunciarse sobre la validez o invalidez constitucional de las leyes, sen de las que regulan trabajos, comercios o industrias con fines de policía, sea de las que establecen impuestos o tasas (Fallos: 98, 20; 147, 402; 150, 89; 160, 247); debe radicar su examen y pronunciamiento en la conformidad que de acuerdo con los arts. 28 y 31 de la Constitución Nacional deben guai dar con ella las leyes de la Nación.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-531

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