Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:529 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

e :

528 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Te . plemente privada y transformarse en el curso de su le: evolución, en industria que afecta intereses públicos, e. dignos de regulación previsora (conf, 262 U. S. 522; ES 235 U. S. 262)... El Congreso de la Nación, al dictar es las leyes 11.226, de "contralor del comerato de carnes"; El N° 11.228 sobre "venta de ganado bovino al peso vivo" E y 11.747 creando la "Junta Nacional de Carnes", ha esa timado que eso ha ocurrido con el negocio de compra de ganados o industrialización de las carnes, ete.; su apreciación no es revisible por los tribunales de justicia, porque son los legisladores los que están más en | inmediato contacto con la realidad nacional y es su función inspirarse en ella para dar al país las normas que, dentro de la esfera constitucional, regulen su vida. Por Jo demás, si la Argentina es, aun hoy, un país de ecuno mía eminentemente agrícola y ganadera; si sus industrias transformadoras trabajan principalmente sobre los productos de esas industrias y si el tráfico interno y el comercio de exportación operan fundamentalmente sobre produetos inmediatos o tranformados de origen agropecuario, no se puede poner en duda la razonabilidad de la caracterización hecha por el Congreso" págs. 360 y 361). A lo cual puede agregarse aún que la ganadería no es actualmente patrimonio de unos pocos, como se puso de manifiesto durante el debate en la Cámara de Diputados (Diario de Sesiones, 1932, t. TI, pág. 769), y lo patentiza la cantidad de 135.614 contribuyentes existentes en 1957 según el informe de la Junta Nacional de Carnes publicado ese año (pág. 61); que a dicha industria se halla directa e inmediatamente vinculada no solamente la condición de todo el persoy nal que colabora en la misma al lado de los ganaderos, E comenzando con el peón de campo, directamente aludido en la discusión parlamentaria (Diario de Sesiones de E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-529

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 529 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos