gislación, los elevados propósitos expresados en el Preámbulo (Fallos: 172, 21).
En otro fallo, estrechamente vinculado a la materia de este pleito (171, 360) reconociendo el mismo principio, el Tribunal estableció que la reglamentación legislativa "estará condicionada por la necesidad de armonía y orden con el ejercicio de los derechos; de defender y fomentar la salud, la moralidad, la seguridad, la conveniencia pública y el bienestar general. La medida de los intereses y principios de carácter público a tutelar determinará la medida de las regulaciones en cada caso". La reglamentación legislativa no debe ser, desde luego, infundada o arbitraria sino razonable, es decir, justificada por los hechos y las circunstancias que le han dado origen y por la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido, y proporcionado a los fines que se procura alcanzar con ella (Fallos: 117, 432; 118, 278; 136, 161; 172, 21; conf. Corey, t. II, pág. 1227, 1231).
Ese es, también, el criterio sustentado por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Nebbia v.
New York, parcialmente transeripto en Fallos: t. 172, pág. 58 y sigtes., y en cuya sentencia declaró que "la :
Constitución no garantiza el absoluto privilegio de encarar o dirigir un negocio como uno quiera. Ciertas clases de negocios pueden ser prohibidos; y el derecho de conducir un negocio o de ejercer una profesión puede ser reglamentado. De la misma manera puede justificarse la reglamentación de un negocio para impedir la ruina de las fuentes de riqueza del Estado. Igualmente pueden ser reglamentados los términos a que deben ajustarse en los contratos quienes manejan negocios, o imponiendo requisitos si entran en acuerdos, todo lo cual es de la competencia del Estado" (291 U.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:526
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