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Fallos: 199:528 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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libertad garantida por la Enmienda XIV había sido ampliamente descripta: "Pero se ha reconocido en los casos citados, como en muchos otros, que la libertad de contratar es un derecho calificado y no absoluto.

No existe libertad absoluta para proceder como se desea o para contratar como se prefiere. La garantía de libertad no quita de la vigilancia legislativa ese : mplio campo de actividad que consiste en la celebración de contratos, ni deniega al gobierno el poder de establecer salvaguardias restrictivas. Libertad implica ausencia de restricción arbitraria, no inmunidad de regulaciones y prohibiciones razonables, impuestas en el interés de la comunidad". Chicago, B. € Q. P. Co. v. Me. Guire, 219 U.S. 549, 55 L. ed. 328, 31 S. Ct. 259".

VI) Que la ley 11.747 fué la última de una serie de leyes (11.226, 11.227, 11.228, 11.563, a las que podría agregarse también, en lo pertinente, la ley de represión de trusts 11.210) dictadas con el propósito de salvaguardar la industria ganadera, gravemente afectada por la situación particular en que se desenvolvía el comercio de carnes (Mensaje del P. E, publicado en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1932, T. IV, pág. 420; exposición del miembro informante en la Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, 1933, t. IL, pág. 599 y siguientes, y de los legisladores que intervinieron en el debate, págs. 682 y sigtes., 769 y sigtes., así como del miembro informante del Senado, Diario de Sesiones, 1933, t. II, pág. 749 y sigtes.), industria que | constituye una de las fuentes más importantes de la riqueza nacional, en cuyo progreso y desenvolvimiento se halla, sin duda alguna, interesado el país entero, Respecto de ella ha dicho esta Corte en el «so "Cía. Swift y otros v. Gobierno Nacional" (Fallos:

171, 349) que "una industria puede surgir como sim

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-528

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