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Fallos: 199:524 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 523 misma en los casos de sentencia fundada en ley, de expropiación y de contribuciones establecidas por el Con- :

greso de acuerdo al art. 4", con un objeto público, no privado, y con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad, a fin de distribuir con justicia las cargas; requisitos que no reúne la contribución creada por el precepto impugnado, por aplicación del cual se toma una parte del dinero de los ganaderos, no para sufragar gastos generales, sino para entregarlo a un organismo que no es una institución pública, a fin de que negocie con él; 4) arts. 4, 17 y 67, ya que éstos no permiten la delegación de las facultades impositivas del Congreso, que implica la ley en cuestión en cuanto autoriza a la Junta Nacional de Carnes a fijar, dentro de un determinado por ciento, la contribución que deberán pagar los ganaderos.

V) Que cesta Corte Suprema, interpretando la Constitución de manera que sus limitaciones no lleguen a destruir ni a trabar el eficaz ejercicio de los poderes atribuídos al Estado a efecto del cumplimiento de sus elevados fines del modo más beneficioso para la comunidad (Fallos: t. 171, pág. SS in fine; conf. también:

The Constitution of the United States of America Annotated, 1938, págs. 67 y 68) ha reconocido de antiguo la facultad de aquél para intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efecto de restringirlo o encauzarlo en la medida que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral y el orden público (Fallos: t. 3, pág.

468; t. 11, pág. 5; y t. 195, pág. 108 con respecto a la ubicación de ferias y mercados; t. 7, pág. 150, en cuanto a la prohibición de construir plazas de toros; t. 31, pág.

273, relativo al traslado de saladeros por razones de salubridad; t. 124, pág. 75 y t. 128, pág. S5, sobre hi

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-524

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