Ln 390 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
kM Suprema Corte:
V. E. tiene reiteradamente resuelto que no basta para declarar inconstitucional una ley la circunstancia de que ella establezca para casos especiales un procedimiento breve y sumario dentro del cual sólo se ad| mite cierto tipo de defensas. De tal género es el juicio de desalojo.
El recurso extraordinario que sirve de base a este expediente, se trae por los Sres. Nicanor y Lorenzo Amaya contra un fallo del Sr. Juez Letrado de Esquel Chubut) en que, a pedido del Fiseo Nacional, han sido aquéllos condenados a desalojar tierras que les fueron concedidas en arrendamiento (fs. 36). El Fisco acudió a la justicia para hacer efectiva la caducidad de los respectivos contratos de arrendamiento, declarada administrativamente por no haber cumplido los arrendatarios las obligaciones que contrajeron (decretos de 15 de noviembre de 1943 y 20 de marzo de 1944, Bol. Ofic., 27 de mayo y 2 de junio 1944).
La facultad del 7. Ejecutivo para dictar t.les deeretos, emerge del texto de la ley 4167; y además según lo expresa el Sr. Juez en su sentencia, los contratos a que acabo de aludir contienen cláusulas expresas reconocióndosela. Esas condiciones fueron aceptadas libre y espontáneamente por los locatarios, sin salvedad alguna; y mal podría pretenderse ahora que el desalojo quedase supeditado a la comprobación ante juez, de lo que las partes convinieron fuera comprobado administrativamente. A la existencia de esta última, alude el Sr. Juez expresamente, No tengo para qué recordar a V. E. que nuestras leyes permiten a cualquier deudor renunciar válida mente a algunos de sus derechos, y convenir se le tenga
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:391
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