Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:392 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

por incurso en mora sin necesidad de interpelación judicial; y tampoco es menester cite aquí las que autorizan al Banco Hipotecario Nacional, para tomar por sí solo, la posesión de los bienes que se le hipotecan.

En este caso, lo repito, intervino la justicia, oyó a los demandados, y después de dictar la sentencia de desa- lojo ha reiterado en forma inequívoca que ella "no :

excluye la posibilidad de disentir el cumplimiento del contrato, o cualquiera otra cuestión, en juicio ordinario" (is. 58).

Ello signifien que no hay propiamente hablando fallo definitivo; y tampoco podría pretenderse que por ! falta de solvencia en el Fisco resultaría irreparable el presunto agravio. , Como consecuencia, fuerza es concluir que el re- y curso extraordinario fué bien denegado, y así corres- :

ponde declararlo. — Buenos Aires, julio 24 de 1944. a — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA Ñ
Buenos Aires, 9 de agosto de 1944. E Y vista la precedente queja caratulada "Recnrso 8 de hecho deducido por Amaya Lorenzo y Nicanor en los :

autos Fisco Nacional e. Amaya Lorenzo y Nicanor" u para decidir sobre su procedencia. E Y considerando: a Que según lo informó a requerimiento de esta Corte a el juez de la causa, en los contratos celebrados entre E los apelantes y el Gobierno Nacional, sobre arrenda- :

miento de las tierras cuyo desalojo da origen al pleito, A figura una cláusula que autoriza al P. E. a declararlos ES caducos administrativamente, con pérdida de las me- a joras introducidas y sumas abonadas por los arrenda- a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos