376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la resolución del gobierno de impedir la explotación de la fracción de terreno que se pretende fiscal y que se encuentra en posesión de su mandante, los arrendatarios se han visto imposibilitados de realizar acto alguno posesorio de esa fracción y cuando han pretendido explotar la madera del bosque se lo han impedido las autoridades; que se encuentran reunidos, en consecuencia, todos los requisitos que exige la ley para hacer procedente la acción entablada. Funda su acción en los arts. 2469, 2487, 2495, 2496 y concordantes del Cód. Civil y en la jurisprudencia de los tribunales y termina pidiendo se dicte sentencia oportunamente amparando la posesión de su mandante y ordenando a la demandada el cese de los actos que turban la misma, con costas.
Que a fs. 83 amplía la demanda contra la Provincia y contra Antonio Mendoza deduciendo interdicto de recobrar la posesión, pero, a fs. 88 desiste de su acción contra Mendoza, manteniéndola contra la Provincia. Diee: que su mandante cuando tuvo conocimiento de los hechos que han motivado su primer escrito inició conversaciones con el Gobierno de la Provincia para llegar a un acuerdo de partes, sin haber llegado hasta esa fecha a nada concreto y cada vez que el arrendatario ha pretendido hacer ostensible su derecho de posesión hachando o cortando árboles en la zona disentida, la policía ha ordenado el cese de dichos actos bajo amenazas de fuerza y desalojo, impidiéndole responder de acuerdo con el art. 2470 del Cód. Civil; que su mandante ha recibido el 29 de julio de 1942, la carta que acompaña, del apoderado de los arrendatarios del campo, quien denuncia el apoderamiento de un puesto ubicado en dicho campo conocido bajo el nombre de "La Línea", hecho realizado por Agustín Aguilar por cuenta de An tonio Mendoza, quien apareció actuando como empleado
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:377
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