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Fallos: 199:281 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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minar el valor del campo expropiado de acuerdo con la venta de campos análogos realizadas en la zona; y 4° para el caso eventual de que los alambrados ni los aceesos estuviesen construídos como afirma la demandada, determinar el valor de esas obras a fin de hacerlas por cuenta de la Provincia. Y pide se nombre como perito al ingeniero civil D. Ernesto de la Cárcova.

A fs. 41 vta. se designa al perito propuesto quien presenta su dictamen a fs. 45.

Y considerando:

IL Quelos de los antecedentes relacionados resulta que la actora ha recibido la suma de $ 8.609,77 que reclamaba en su demanda en concepto de valor del terreno del que fué desposeída.

IL Que ésta desiste de cobrar el valor del alambrado que también reclamaba, en atención a que ha sido construído por la demandada, de cuyo hecho dice haberse enterado al revisar el plano de fs. 56 (v. alegato de fs. 75).

III. Que los intereses reclamados deben ser abonados desde la fecha de la desposesión, la que resulta ser el 17 de febrero de 1940 por 16 hectáreas, 20 áreas, y el 15 de diciembre de 1941 por 10 hectáreas, 4 áreas, 25 centiáreas (v. fs. 82 expediente 383, año 1938, agregado sin acumularse) hasta el 25 de setiembre de 1942 v. fs. 25 y escrito de fs. 82) sobre el precio de $ 330 por hectárea, aceptado por la actora.

IV. Que no corresponde pronunciamiento alguno sobre los otros puntos sometidos por la actora a la pericia del ingeniero de la Cárcova corriente a fs. 45, por no referirse a hechos articulados en la demanda la primera parte del punto 1° y la segunda del punto 4", y ser manifiestamente improcedente la determinación de los

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-281

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