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Fallos: 199:280 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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los derechos de su parte, que necesitó entablar esta demanda para que se le reconociera sus derechos y 3" que la demandada no depositó ni las costas ni los intereses, por lo que su parte se reserva el derecho de reclamar esas sumas que aun le son adeudadas por la demandada, y pide se libre giro por la suma de $ 8.609,77 para ser aplicados a la suma depositada en pago de capital, la que percibió —fs. 31 vta.

A fs. 35 la actora pide se fije audiencia para que las partes comparezcan a los fines de nombrar peritos y determinar los puntos de la pericia sobre los cuales deben informar. A fs. 37 se convoca a las partes a juicio verbal y a fs. 40 la demandada manifiesta que oportunamente pidió oficio para que fuera recabado el expediente administrativo B. 383-938 del que resulta que el alambrado euyo costo se reclama fué instalado por su mandante, y que no concurre a la audiencia por no interesar a su parte la prueba que ella tiene por objeto preparar, por lo que solicita que los gastos de dicha prueba sean pagados por la contraparte, única interesada en su producción. A fs. 41 se celebra la audiencia a la que concurre el apoderado de la actora quien manifestó por intermedio de su letrado: que ante el escrito presentado por la demandada advierte y pide se tome nota que los alambrados han sido ya construídos por la Provincia, pero que a los efectos de la demanda es necesario producir prueba pericial para determinar: 1? si todas las obras de arte referentes al camino, en la parte que linda con la propiedad de su mandante, han sido ya construídas permitiéndose los accesos al campo mediante tranqueras, etc., y la fecha en que la Provincia tomó posesión del terreno así como la fecha de construcción de las ° referidas obras; 2? determinar con exactitud la superficie expropiada e informar si el plano agregado a los autos coincide exactamente con lo expropiado; 3 deter

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-280

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