razón la demandada aun no ha construído el alambrado divisorio entre lo expropiado y el resto del campo. Que la expropiación ocurrió en el año 1938, a mediados de mayo, y desde esa fecha su parte no ha podido conseguir que la expropiante le abone el importe del campo y construya el alambrado. Que una vez ocupado el campo, su parte fué citada para fijar el precio, habiendo — aceptado el que la Provincia fijó de $ 330 por hectárea, 0 sea $ 8.609,77, en el expediente 383-B-año 1938. Que su mandante al aceptar ese precio pidió se le pagara la suma de $ 1.000 por indemnización y pérdidas sufrida1s y por intereses de la suma importe de la expropiación, fijando como plazo el 31 de mayo de 1941, reservándose el derecho de reclamar judicialmente el pago de lo que se le adeudara si dentro de ese término no se le pagara la deuda, pero que la demandada y la Dirección de Vialidad no resolvieron el pago ni tomaron medida alguna.
Antes bien se pretende ahora modificar el precio y la superficie tomada y no se construye los alambrados, hecho que motiva amenazas de juicio por parte del in- :
quilino por haber quedado el campo abierto. El importe que reclama es el siguiente: precio convenido del campo expropiado: $ 8.609.77; valor del alambrado a construir: 7.000 metros a $ 1,20 el metro, $ 8.400 más los intereses desde la fecha de la desposesión sobre la cantidad de $ 8.609.77 hasta el día del pago de la deuda.
Funda la competencia en la circunstancia de ser la actora vecina de la Capital y la demandada una provincia argentina.
A fs. 12 vta. se da por acreditada la jurisdicción originaria y se corre traslado a la Provincia de Buenos Aires. " A fs. 14 se presenta el Dr. Ismael Casaux Alsina en representación de la Provincia contestando la demanda y negando los hechos invocados por la actora,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:278
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