dido aparece acreditado con la información de fs. 11-12.
Es cierto que hubo tramitaciones previas ante las autoridades administrativas de la provincia hoy demandada ; pero no es menos cierto que finalmente no hubo acuerdo y debió someterse el caso a la justicia.
En cuanto al fondo del asunto, reducido ya a cuestiones accesorias pues las partes llegaron a un avenimiento sobre lo principal, estriba en estimar el monto de lo que reste abonar por concepto de indemnización el expropiante; materia referible a la prueba rendida y ajena a mi dictamen. — Buenos Aires, abril 17 de 1943.
— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1944.
Y vistos: Los seguidos por don Oscar A. Amero, por doña Mercedes Guerrico de Bunge, contra la Provincia de Buenos Aires, de cuyo estudio resulta:
A fs. 8 se presenta el citado apoderado entablando demanda por cobro de la suma de $ 18.817,87, con sus intereses y las costas, fundada en los siguientes hechos :
La provincia citada por intermedio de la Dirección de Vialidad expropió, para construir el camino de Mar del Plata a Necochea, una fracción de campo de propiedad de su mandante, situada en el partido de Tohería, con una superficie de 26 hectáreas, 9 áreas y 2 centiáreas, comprendida dentro de mayor superficie cuyos límites indica. Dice que la Provincia no depositó la indemnización respectiva y que prometiendo pagar el campo ocupado tomó posesión de la tierra. El camino está habilitado al tránsito y se han hecho mejoras y obras de puentes y otras para facilitarlo; pero ignora por qué
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:277
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