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Fallos: 199:277 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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dido aparece acreditado con la información de fs. 11-12.

Es cierto que hubo tramitaciones previas ante las autoridades administrativas de la provincia hoy demandada ; pero no es menos cierto que finalmente no hubo acuerdo y debió someterse el caso a la justicia.

En cuanto al fondo del asunto, reducido ya a cuestiones accesorias pues las partes llegaron a un avenimiento sobre lo principal, estriba en estimar el monto de lo que reste abonar por concepto de indemnización el expropiante; materia referible a la prueba rendida y ajena a mi dictamen. — Buenos Aires, abril 17 de 1943.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1944.

Y vistos: Los seguidos por don Oscar A. Amero, por doña Mercedes Guerrico de Bunge, contra la Provincia de Buenos Aires, de cuyo estudio resulta:

A fs. 8 se presenta el citado apoderado entablando demanda por cobro de la suma de $ 18.817,87, con sus intereses y las costas, fundada en los siguientes hechos :

La provincia citada por intermedio de la Dirección de Vialidad expropió, para construir el camino de Mar del Plata a Necochea, una fracción de campo de propiedad de su mandante, situada en el partido de Tohería, con una superficie de 26 hectáreas, 9 áreas y 2 centiáreas, comprendida dentro de mayor superficie cuyos límites indica. Dice que la Provincia no depositó la indemnización respectiva y que prometiendo pagar el campo ocupado tomó posesión de la tierra. El camino está habilitado al tránsito y se han hecho mejoras y obras de puentes y otras para facilitarlo; pero ignora por qué

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-277

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