MERCEDES GUERRICO DE BUNGE v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
El dueño de una fracción de tierra ocupada por una provincia con fines de utilidad pública y expropiada después por procedimiento indirecto tiene derecho a cobrar intereses sobre el precio desde la fecha de la desposesión.
SENTENCIA: Principios generales.
No' corresponde examinar en la sentencia los puntos sometidos por el dueño del inmueble expropiado al dictamen pericial con respecto a hechos no comprendidos en la litis contestación.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Corresponde imponer las costas a la provincia demandada que ocupó las tierras expropiadas sin la previa indemnización establecida por el art. 17 de la Constitución Nacional.
COSTAS: Naturaleza del juicio, Expropiación.
Corresponde excluir de las costas del juicio de expropiación impuestas a una provincia, las erogaciones de la prueba de peritos ofrecida por el dueño del bien, con la expresa disconformidad de aquélla, que se abstuvo de intervenir en su producción fundada en que era innecesaria, como efectivamente lo fué.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Uorte:
V. E. tiene resuelto ( 178:85 ), que deben conceptuarse "causas civiles" a los efectos de lo previsto en el art. 1, inc. 1, de la ley 48, los juicios de expropiación, cuando se traban entre una provincia y vecinos de otra. Cen arreglo a tal doctrina, a la que tengo formulados respetuosos reparos, el sub judice cae bajo la jurisdicción originaria de esta Corte, pues el extremo alu
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:276
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