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Fallos: 198:307 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Por ello se confirma la sentencia apelada de fs. 56.

Páguense asimismo por su orden las costas de esta instancia en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas.

Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

Roserro REPETTO. — ANTONIO SaGARNA. — Luis LINARES, — B. A. Nazar ANCHORENA. — F. Ramos Mesía.


FILIPPINI HNOS. v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Poseedores.

El art. 30 de la ley 3764 no impide la absolución del poseedor de efectos en infracción, cuando éste demostrare su desconocimiento e inocencia respecto de la maniobra tendiente a defraudar el impuesto interno, o las constancias de autos autorizaren a considerarlo ajeno a la misma (1).


RODOLFO LLANOS yv. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Alhajas.

ITallándose gravado por el art. 145 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos el tráfico de las joyas y objetos que menciona, en los términos del art, 8", incs.

1° y 2 del C. de Comercio, y siendo irrevisibles por medio del recurso extraordinario las conclusiones del tribunal de la causa respecto de la naturaleza jurídica de las negociaciones de pólizas de empeño del Banco Muni1) 10 de mayo de 1944, Fallos: 197, 147 y 269.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-307

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