Ponee, José Ignacio Fernández del Moral, Germán Kammerath Gordillo, Elías Busleiman Cabrera, Roque Joaquín Roldan, Roberto M. Cáceres, Ranulfo José Benjamín Bazán Dávila, Isaac Baltasar Carmona Valentini y Manuel Armando Santirso.
Para CATAMARCA:
Tos doctores Ramón C. Ahumada, Armando Acuña, Gui- :
llermo Franco, Julio César Rodríguez, Leovino M. Córdoba, :
Severo Vera, Adolfo Ramón Castellanos, Alejandro Agustín Arce y Pablo E. Robledo.
e PARá SALTA:
L Los dictores Guillermo Villegas Oliva, José Arias Almagro, Atilio Cornejo, Arturo B. Torino, Marcos Alsina, Santiago E Fleming, Lidoro Almada Leal, Angel J. Usandivaras, Vicen- E te Tamayo (h.) y Arturo Figueroa. 8 o Para JuJur: E Los doctores Eduardo Uriondo Tochón, Pedro Buitrago, a Héctor Carrillo, Edmundo S. Méndez, Damián Puch, Héctor | María González Llamazares, Jorge González López, José B. Ba- E rreiro, Esteban Rey y Mario C. Romano. ! Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se pu- N blicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de qu doy fe. — Roberto Repetto. — Antonio Sagarna, — Luis 1 inares. — B. A. Nazar Anchorena. — F. Ramos Mejía, — y Ante mí: Ramón 7. Méndez. |
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:11
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