DECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Su- | perior. :
Es procedente el recurso extraordinario fundado en la y interpretación de los arts. 20 y 27 del texto ordenado de y las leyes de impuestos internos, contra la resolución del , Administrador General de la repartición que desestima el | recurso de revocatoria, interpuesto por el recurrente con- ú tra una decisión que le iponía una multa menor de cien pesos.
2MPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Poseedores. a Siendo irrevisible por medio del recurso extraordinario la a sentencia apelada en cuanto considera probada la inten- | ción de defraudar de quien compró tabaco en infracción a o — e precede de aplleacie la penalidad este" el uirse que a | mo del texto ordenado de las leyes de | impuestos internos en su calidad de poseedor prevista en A el art. 20, sin perjuicio de la sanción aplicada al vendedor. | FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, 31 de marzo de 1944. a Y vista la precedente causa caratulada "Sajón :
Alejandro — Imp. Int. 959-1-942"', para conocer en ella 3 por vía del recurso extraordinario concedido a fs. + 63 vta. 5 Y considerando: ñ Que la imputación de inconstitucionalidad contra 1 el art. 36 de la ley 3764, se basa en su pretendida incom- | patibilidad con los arts. 95, 17 y 18 de la Carta Funda- > mental, y debe, desde luego, desestimarse. Porque, a A parte de que es jurisprudencia de esta Corte que la 3 concesión de facultades jurisdiccionales a funcionarios in u organismos administrativos es lícita, cuando de esa e manera se trata de amparar derechos cuya tutela es e de interés público y entre las cuales figuran las del a
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:143
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