Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:109 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente, por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de las leyes especiales 10.650 y 12.825 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por el recurrente. > En 21 de octubre de 1941 D. Antonio Garibotti solicitó de la Caja Ferroviaria jubilación ordinaria; pero el 19 de febrero subsiguiente, alegando estar incapacitado para el trabajo, pidió se dejara en suspenso esa solicitud, y tramitara el caso como jubilación por invalidez; una vez acordada esta última, deberían tenerse en cuenta sus derechos a la ordinaria gestionada antes fs. 8). En consecuencia, se le concedió la jubilación por invalidez (fs. 10 vta., marzo 26 de 1942).

En abril del corriente año, Garibotti quiso hacer efectiva su reserva relativa a la jubilación ordinaria; y no se ha accedido a ello, porque el art. 18, inc. 1 de :

la ley 10.650, modificado por la ley 12.825, de octubre 14 de 1942, exige ahora para obtener ese beneficio la edad de 55 años (fs. 31 vta.). Tal resolución fué revo- Ta cada por la Cámara Federal, tribunal en cuya opinión el decreto del P. E. de abril 24 de 1941 no pudo suspen- | der válidamente los efectos de la ley 10.650, enervando a "un derecho - adquirido como el que Garibotti tenía RE para lograr su jubilación ordinaria" (fs. 43 vta.). a A mi juicio, en el sub judice no puede hablarse de a "derecho adquirido"', pues como lo ha resuelto reitera- Te damente V. E., mientras la jubilación no sea acorda- "A da, sólo existe un derecho en expectativa, susceptible E de ser modificado por leyes posteriores que exijan nue- y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos