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Fallos: 198:110 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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- vos o distintos requisitos para otorgar la jubilación de ( 181:127 y los allí citados). Resulta de autos que la gestión tendiente a reiniciar el trámite del pedido de jubilación ordinaria es muy posteri. ° a la sanción de la ley 12.825.

Corresponde, pues, revocar el fallo apelado en cuany to pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, diciembre 17 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 17 de marzo de 1944, 5 Y vistos: Los autos "Garibotti Antonio v. Caja Ferroviaria, sobre jubilación por invalidez", venidos de la Cámara Federal de la Capital por vía del recurso extraordinario; y Considerando:

Que el empleado ferroviario Antonio Garibotti, h sin desistir de' pedido de jubilación ordinaria que había o solicitado, obtuvo la jubilación extraordinaria apre miado por su precario estado de salud y porque el P.

E. había suspendido la enncesión de aquellos beneñ ficios.

Que posteriormente pretende acogerse a los bene ficios de la jubilación ordinaria, pero la Caja le niega el beneficio oponiéndole la ley 12.825, sancionada en tretanto, que aumenta a cincuenta y cinco años la edad "O para la jubilación ordinaria, y como la Cámara FedeE ral revoca dicho pronunciamiento por considerar que e el aludido decreto carece de validez y no puede enervar E un derecho adquirido, se trae el caso a conocimiento | 4 de esta Corte.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-110

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