mientras que el 32 del reglamento contempla la situa-.
ción de los que, a la fecha de la ley —enero 9 de 1937 .
o veintidós días después, 1° de febrero— tuvieren mercaderías, se pusieran en condiciones legales pagando el impuesto —no la pena— y sin discriminar si dicha mercadería entró del exterior o es producto interno (art, 50, ine. 1 y 2 de la ley 12.345) por las dificultades de investigación y la equidad de equiparar a los que, sin ley fiscal anterior tenían tejidos de seda, impone el gravamen mínimo de un peso, señalando aún dieciséis días más para la declaración jurada de existencia.
En su mérito y concordantes fundamentos de los fillos anteriores, se confirma la sentencia apelada.
Costas también por su orden en esta instancia. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el :
tribunal de origen.
ANTONIO SAGanvA — Luis LivaRES — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mesía.
OSCAR HORACIO BERROCAL ;
SERVICIO MILITAR. :
El art. 63, inc. e) de la ley 4707 tiene por objeto evitar a que dos hermanos de la misma clase o de clases sucesivas | "e encuentren prestando el servicio militar ordinario eon- a juntamente como consecuencia del hecho del nacimiento y | del juego normal de las disposiciones referentes a dicha E:
obligación con prescindencia de la voluntad de los intere- | sados. Zo
SERVICIO MILITAR. A.
La circunstancia de que el hermano mayor deba continuar —. ° 3 en el ejército para completar el período de un año de cons- a cripción por haber sido reprobado en el examen de aspi- E
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:103
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