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Fallos: 198:104 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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E FALLOS OB LA CORTE SUPREMA
—_ rante a oficial de reserva, no exime del servicio militar al A. Attuano menor 4 guien, Dor Maui de ee 1d. de cres e comenzar a prestarlo mientras aquél sigue baj Rs Re SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL e Rosario, diciembre 7 de 1943.

E Vistos, en acuerdo, los autos "Berrocal Oscar Horacio E —excepción militar", y 0: Considerando, que:

A 1) La situación de hecho que determina esta solicitud Mel: de exención al servicio militar, está claramente expuesta en e los autos. Miguel Angel Berrocal, de la clase 1922, requirió tE autorización para prestar servicios en carácter de aspirante a Be oficial de reserva. El curso limitado en esa condición, fué saE tisfecho desde el 2 de enero hasta el 30 de marzo del corriente == año; mas como no aprobara las pruebas reglamentarias al finaE lizar aquél, debe completar ahora el período de un año que le e corresponde. Este servicio complementario ha de satisfacerlo 4 juntamente con la clase siguiente, de 1923, pues con ésta fué ES sorteado a raíz de su desaprobación come oficial de reserva.

E Lo cual originará la simultaneidad de servicio, durante nueve meses, con el herma:o menor, clase 1923; circunstancia en "E que se funda la presente gestión; con areglo a lo previsto en e el inc. ""e"", art, 63, ley 4707.

E. 2) Surge de lo relacionado, que aunque, ateniéndose al 2D texto formal del precepto, éste pareciera amparar el derecho E ejercitado, no es así en realidad, a poco que se consulte su Bee espíritu verdadero y el propósito inequívoco tenido en vista — por la ley. Lo que ésta ha querido, con la previsión de refeo rencia, es que dos hermanos de la misma clase o de clases "+ sucesivas, no se encuentren prestando servicios conjuntamente, E siempre que se trate en ambos casos de servicio ordinario y A : sea la consecuencia del hecho natural del nacimiento.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-104

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