—_—_—. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
A JUAN BARRACHINA GASULLA
PROFESIONES LIBERALES.
E A los efectos previstos en el art. 19 del Tratado de Mon5 tevideo sobre ejercicio de profesiones liberales, debe enÉs tenderse por título o diploma el documento otorgado con e el fin de capacitar para el desempeño de una profesión e liberal, es decir de aquellas que principalmente requieren E el ejercicio del entendimiento, y es menester que dicho E título se otorgue a persona que haya cursado estudios E en alguna de las facultadas de los Estados signatarios.
Ez PROFESIONES LIBERALES.
E La comprobación de la existencia de título suficiente a E los efectos del art. 1 del Tratado de Montevideo sobre 4 ejercicio de profesiones liberales, así como la de los reE quisitos exigidos por el art. 2", debe hacerse por regla e general, salvo los diplomas de maestro o profesor, ante 5 los rectores de las universidades nacionales, que declaraLA rán habilitado para el ejercicio de la profesión al soliciSs tante, a quien se entregará por la secretaría general el E certificado de habilitación correspondiente, que servirá b a los fines de su inscripción ante los tribunales o las auton ridades competentes.
he PROCURADOR, 1 Procede inscribir en la matrícula de procuradores de la Corte Suprema a quien ha revalidado ante la Universidad o Nacional del Litoral, el certificado expedido por la Uniha versidad Nacional de Asunción del Paraguay donde consta que aprobó en esta última las materias que en ella se E exigen para el ejercicio de la procuración, aun cuando E no sean las que en las facultades de nuestro país se reY quieren para ello.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:80
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