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Fallos: 197:77 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN n a DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL i Suprema Corte: | Dije a V. E. en mi dictamen del 29 de diciembre de 1941, motivado por el recurso directo que ahora | se reitera por la misma parte (exp. M. 155, L. IX):

"En un litigio sobre indemnización derivada de :

"la ley 9688, que tramita ante los tribunales.de la j " Provincia de Buenos Aires, el juez y la cámara ad" mitieron la excepción de prescripción opuesta por la — "parte demandada, fundándose en haber transcurri" do más de un año entre la fecha del accidente y la " presentación de la demanda; pero llevado el litigio "a la Suprema Corte provincial, ésta revocó lo re" suelto, por cuanto a su juicio la existencia de ges" tiones hechas antes de la demanda en el Departa- i " mento del Trabajo, con arreglo a una ley provincial, " interrumpieron la prescripción.

"Ha nacido así en tercera instancia el caso fede- | " ral. La parte demandada sostiene que un derecho A "a su favor, emergente de la ley 9688, esto es, del Código Civil, no pudo ser enervado ni destruído por " obra de leyes locales; y con tal motivo, trae ante i " Y, E. un recurso extraordinario por vía de queja.

"A mui juicio, corresponde abrirlo", V. E. en fallo de fecha 25 de febrero de 1942 desestimó dicha queja porque la sentencia de la Snprema Corte provincial se limitaba a declarar no producida X la prescripción del derecho invocado por la parte ac- E tora, esto es, no imponía condena al rec irrente, | Vueltos los autos a la jurisdicción + origen, di- | cha corte provincial rechazó la demanda en cuanto se a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-77

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