DE JUSTICIA DE LA NACIÓN L
GUMERSINDO M. SAYAGO v. PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO
PRUEBA: Término.
El aumento del plazo de prueba que prevé el art. 92 de la ley 50 está comprendido en el término ordinario (1).
PRUEBA: Ofrecimiento y producción, No existe disposición vigente en el procedimiento federal que impida ofrecer las medidas probatorias de que los litigantes quisieren valerse, fuera del asiento del Tribunal, durante la ampliación a que se refiere la última parte del art. 92 de la ley 50 (°).
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
La ampliación del término por razón de la distancia a que se refiere el art, 92 de la ley 50 no es hábil para ofrecer prueba que debe producirse dentro del municipio (3).
JUAN CARLOS ROM Y OTRO v. JOSE D. POLETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. | La resolución por la cual en un juicio reivindicatorio se declara que "sin perjuicio de que el presentante haga valer sus derechos ante quien corresponda y por la vía que el procedimiento indique", es improcedente substanciar un incidente promovido después del fallo que hizo lugar a la acción por quien invoca derechos de ocu- h pante y poscedor sin haber sido parte en el pleito, no E le ocasiona gravamen irreparable ni viola su derecho de defenderse en juicio ni es sentencia definitiva a los efeetos del recurso extraordinario. (8 de octubre de 1943). Le 1) 8 de octubre de 1943. Fallos 31, 210; 98, 411.
2) Fallos: 98, 411, E a) Fallos: 8, 209; 72, 185; 98, 411.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:71
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