Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:71 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA DE LA NACIÓN L

GUMERSINDO M. SAYAGO v. PROVINCIA DE

SANTIAGO DEL ESTERO
PRUEBA: Término.

El aumento del plazo de prueba que prevé el art. 92 de la ley 50 está comprendido en el término ordinario (1).

PRUEBA: Ofrecimiento y producción, No existe disposición vigente en el procedimiento federal que impida ofrecer las medidas probatorias de que los litigantes quisieren valerse, fuera del asiento del Tribunal, durante la ampliación a que se refiere la última parte del art. 92 de la ley 50 (°).

PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

La ampliación del término por razón de la distancia a que se refiere el art, 92 de la ley 50 no es hábil para ofrecer prueba que debe producirse dentro del municipio (3).


JUAN CARLOS ROM Y OTRO v. JOSE D. POLETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. | La resolución por la cual en un juicio reivindicatorio se declara que "sin perjuicio de que el presentante haga valer sus derechos ante quien corresponda y por la vía que el procedimiento indique", es improcedente substanciar un incidente promovido después del fallo que hizo lugar a la acción por quien invoca derechos de ocu- h pante y poscedor sin haber sido parte en el pleito, no E le ocasiona gravamen irreparable ni viola su derecho de defenderse en juicio ni es sentencia definitiva a los efeetos del recurso extraordinario. (8 de octubre de 1943). Le 1) 8 de octubre de 1943. Fallos 31, 210; 98, 411.

2) Fallos: 98, 411, E a) Fallos: 8, 209; 72, 185; 98, 411.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos