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Fallos: 197:73 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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prima facie que el incendio se produjo a consecuencia de chispas llevadas por el viento, desde la zona de vías hasta el campo inmediato, aun cuando existiera una calle de por medio entre los respectivos alambrados.

El caso resulta así equiparable al de incendio presumiblemente causado por chispas escapadas de locomotoras de trenes en marcha; y desde un principio, el denunciante ha pedido se haga responsable de los perjuicios a la empresa del Ferrocarril (fs. 1 vía.).

Bajo tales conceptos, y con arreglo a la jurisprudencia de V. E. en 41:260 ; 67:440 , y concordantes, corresponde dirimir la contienda declarando que el proceso debe ser instruído por la justicia federal de Paraná. Buenos Aires, setiembre 17 de 1943. — Juan Alvarez. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1943.

N Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 5, inc. 1, 9 y 10 de la ley 2873, se declara que es competente para 4 conocer en la causa "Terraza Abraham, denuncia incendio en su campo", el Sr. Juez Federal de Entre Ríos, Paraná, a quien se remitirán los autos, hacién- :

dose saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Crimen del Departamento Rosario Tala. | Roserro Repetto — ANTONIO Sa- :

GARNA — Luis Linares — B. :


A. NAZAR ANCHORENA — F.
Ramos Mesía, a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-73

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