E 18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
refiriese al pago de indemnización exigido por Da. ViÉ centa Vrandechic de Martinich Perme; pero al mismo e tiempo, ordenó a la cámara respectiva proceder con arreglo a lo dispuesto en el art. 32 de la ley provincial 4218 (fs. 262) ; y dando cumplimiento a ello, la expresada cámara ha resuelto (fs. 273) que tomen participación en el juicio la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones sección "Caja de Garantía" y el Defensor de Ineapaces, conforme lo establecen los arts. 10 inc. e) y 16 de la ley nacional 9688. Queda, pues, en pie contra la parte demandada, la condena impuesta por la Cámara a fs. 229 vta. y 230, salvo en lo relativo a intereses; si bien ahora resulta ser otro el acreedor.
En tales condiciones, creo que ha llegado el momento de abrir el recurso. Reproduzco, pues, mi anterior dictamen. Buenos Aires, setiembre 30 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1943.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Mar- :
tinich Per"..e V. Vrandechic de c./ Corporación de Obras Públicas Financiera y Comercial —Lemmi, Tiribelli y Cía.—", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que según se ha decidido en jurisprudencia reiterada, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, conociendo por vía de los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad legal, no es el superior a tribunal de provincia a los efectos del recurso extra
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:78
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