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Fallos: 197:75 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 75 A
dos depositados y el expediente respectivo, scan re- :

mitidos al juez del concurso en razón de la atracción que el mismo como juicio universal ejerce sobre la ejecución hipotecaria.

La resolución del Juez Federal (fs. 182) que denegó dicho pedido fué revocada a fs. 211 por la Cámara Federal de Mendoza.

Vuelto los autos a primera instancia y remitidos al juez del concurso, éste se ha declarado incompetente —fs. 229— invocando para ello una resolución anterior :

testimonio de fs. 234) por virtud de la cual la Corte de Justicia de San Juan al decidir un incidente en el concurso habría declarado dicha incompetencia.

Se ha elevado, por ello, la causa aludida para que V. E. resuelva el conflicto de jurisdicción planteado en la misma.

Explicados así los antecedentes, la solución resulta clara. Basta referirse para ello a la reiterada doctrina de la Corte Suprema que ha establecido que, tratándose de ejecuciones hipotecarias no liquidadas definitivamente como la de autos, según se ha visto, procede la agregación de éstas al juicio universal de concurso para que allí se llegue a dicha liquidación ( 190:121 ).

Corresponde, pues, dirimir la contienda en favor de la competencia del juez de Jachal. Buenos Aires, setiembre 16 de 1943. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 13 de octubre de 1943.

Autos y Vistos: :

Por los fundamentos del precedente dictamen del N señor Procurador General de la Nación, se declara 4 á En E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-75

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