LL -. slo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
en 182:157 , me inclinan a pensar que procede confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, setiembre 15 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1943.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 25 vta. en los autos Swift de La Plata S. A. sobre infracción a la ley 9688, venidos del Juzgado N° 1 en lo Criminal y Correccional del Departamento de la Capita! de la Provincia de Buenos Aires.
Considerando:
Que el recurso es procedente por haberse resuelto la validez de una ley y un decreto provinciales impugnados de inconstitucionales, en contra del derecho fundado por la apelante en la Constitución, leyes y decreto nacionales (art. 14, inc. ?", de la ley 48).
Y en cuanto al fondo de la cuestión :
Que la multa de cinco mil pesos moneda nacional de que se agravia la apelante se la funda "en que la empresa establecida con frigorífico en el puerto de La Plata, llevaba planillas distintas de las del modelo aprobado por el Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y no hacía firmar a los obreros en cada época de pago" lo que implica, dice la 1.solución, una infracción a los arts. 35 y 36 del decreto reglamentario provincial de la ley nacional 9688, modificado este último por el art. 94 de la ley provincial 4548.
Que, como lo ha dicho esta Corte en el caso del mismo frigorífico sobre infracción a la ley nacional 11.317 (Fallos: 182, 157) si bien "no se puede discutir la jurisdicción nacional en la zona del puerto de La
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:510
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