L. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E tas vitalicias que sólo pueden nacer y formarse en las condiE ciones que reglamenta el Cód. Civil en sus arts. 2070 y siguientes del título respectivo.
Que de acuerdo a estos conceptos, dada la condición social de la familia de que se trata, el número de miembros que la compone, la edad del muerto, la de sus herederos y demás elementos de juicio que proporcionan los autos, el tribunal considera, con prudente arbitrio, que con la cantidad de treinta mil pesos nacionales quedan satisfechas las exigencias necesarias para la manutención Ce la familia y educación del hijo menor de edad, atento a que están ya en parte indemnizados con la pensión obtenida por los servicios prestados por la víetima como empleado ferroviario.
Por esto y fundamentos concordantes del fallo apelado, se lo confirma en cuanto hace lugar a la demanda, y se lo reforma en lo que respecta al monto de la indemnización acordada y al modo de satisfacerla, disponiéndose que la demandada abone a los actores en el plazo de diez días y por todo concepto la cantidad de treinta mil pesos m/n. con sus intereses legales desde el día del accidente y sin perjuicio de que continúe disfrutando la pensión ya acordada, la que ha sido tenida en cuenta para moderar la indemnización. Con costas en ambas instancias, — Jodolfo Otero Capdevila. — Miguel A. Aliaga. — Luis M, Allende.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede en este caso el recurso extraordinario por haberse puesto en tela de juicio disposiciones de la Jey especial 10.650 y ser el fallo apelado contrario a los derechos que oportunamente invocara el hoy recurrente. ' Discútese si la esposa y el hijo de un ingeniero que perdió la vida ai servicio de Ferrocarriles del E
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:438
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-438
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos