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Fallos: 197:148 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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>.7 1 18 FALLOS DE LA CORTE SUPETMA
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, octubre 23 de 1941.

Y vistos: Para sentencia estos autos n" 43, del año 1941, caratulado: "Liébana y Di Croce S. A., apelan de una resolución condenatoria de Impuestos Internos de la Nación".

Y considerando:

1" Que tomadas muestras de control en el negocio de la Sociedad Anónima Liébana y Di Croce, instalado en la ciudad de Tres Arroyos, el día 25 de abril de 1940, sobre una partida de vino compuesta por 21 cascos con un total de 4.032 litros, resultó que los análisis practicados no cori:spondieron con los de origen.

2" Que la defensa que en esta instancia formulan los = accionantes se funda en que en el momento de la toma de muestras de control los cascos que contenían el vino" se encontraban intactos y tal como se adquirieran de la bodega de origen" y que, por lo tanto, no puede presumirse en ellos ninguna maniobra o manipuleo fraudulento ni mucho menos intención de defraudar, 37 Que tratándose de la aplicación de sanciones penales es preciso que se tengan en cuenta las normas de interpretación que ha fijado en numerosos easos la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarando que no basta la comprobación de un acto, omisión o falsa declaración para que se aplique el art. 36 de la ley 3764, sino que hay que contemplar el dolo, la mira de defraudar que resulte de su apreciación (Cámara Federal de Bahía Blanea "in re" Ciecioli v. Impuestos Internos).

4" Que, con respecto de la prueba, el onus probandi corresponde a la acusación, de acuerdo con lo prescripto por el art. 468 del Código de Procedimientos en lo Criminal (la misma Cámara "in re" Moreno v. Impuestos Internos y Gutiérrez v. Impuestos Internos).

5" Que, por otra parte, el régimen punitivo establecido por las leyes de impuestos internos tiene carácter penal y, en caso de duda, debe estarse siempre a lo que sea más favo

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-148

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