102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ACCION CIVIL.
No procede discutir en el juicio civil sobre indemnización de daños y perjuicios la culpa del conductor condenado en la causa criminal como autor del delito de lesiones por imprudencia.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.
La responsabilidad indirecta supone generalmente el desempeño incorrecto de las tareas encomendadas al dependiente, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.
La circunstancia de que el accidente de tránsito que originó la condena del conductor de un automóvil como autor del delito de lesiones por imprudencia, haya ocurrido en el curso del cumplimiento tardío y defectuoso de la orden que le había sido impartida por su principal (') no exime a éste de responsabilidad indirecta, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.
Establecida la culpa del conductor del automóvil que ocasionó el accidente; la relación de dependencia entre aquél y el Estado, y que el hecho se produjo en el desempeño de sus tareas, dentro de los límites y objeto aparente de las mismas, corresponde responsabilizar a la Nación por los daños y perjuicios ocasionados.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación del daño. Daño moral.
La indemnización del daño moral en los casos de cuasi delitos es procelente cuando la sentencia recaída en la, causa penal establece que se trata de un hecho calificado de delito en el derecho criminal, 1) El día del accidente n las 13 horas, se había ordenado al conscripto Emilio Cros, de los Servicios de la Plana Mayor del Cuartel Muestre General del Interior que llevara, en su enrácter de conductor, el automóvil respectivo al garage de la repartición eitada. En vez de cumplir 4 de inmediato esn orden, el conseripto se entretuvo en realizar diversas diligencias, hasta que a las 20 horas y cuando transitaba a excesiva velocidad por Ie ealle Cabildo hacia el centro embistió a un automóvil coleetivo, hiriendo al actor. Por ello y por su negligencia en el cumplimiento de la orden se impuso al soldado una sanción disciplinaria.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:102
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