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Fallos: 196:576 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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— 5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Lo Considerando :

E Que según el contenido del art, 69 de la ley 11.683 y el 65 de la ley 12:151 , con arreglo a los términos de la discusión E parlamentaria correspondiente y conforme a la jurisprudencia E de la Suprema Corte de la Nación, entiendo que las manifes taciones, declaraciones, ete. de los contrivuyentes del Impuesto he a los Réditos y a las Transacciones, son secretas y no pueden — servir de prueba en contiendas judiciales aunque en ellas sean bo partes los propios contribuyentes, y sean ellos mismos los que e requieren informes respecto de esas declaraciones, salvo, como E es lógico, que se trate de pleitos con el fisco nacional, porque Es " en este caso, las manifestaciones no pueden ser negadas por el a fisco al contribuyente en perjuicio de éste.

E Por tanto, resuelvo revocar por contrario imperio el auto e de fs. 56 vta. — Raúl Andrada.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Rosario, julio 14 de 1942.

| Y vistos: El recurso de apelación concedido a fs. 63; y E Considerando:

35 Si bien el art, 65 de la ley 12.151 establece el secreto de + las informaciones juradas que el contribuyente o terceros preE senten a la Dirección de los Impuestos a los Réditos y que las mismas no serán admitidas como pruebas en los casos judiFur ciales de orden civil o comercial, los antecedentes parlamentaEA rios de la ley ponen de manifiesto que tal restricción ha sido e sancionada en interés del contribuyente. Se ha tenido el protn pósito de que éste tenga la seguridad de que sus declaraciones — son secretas, pues están al abrigo de investigaciones de terceE ros y no podrán ser utilizadas en su contra, estimulando así E la exactitud de las mismas. Se trata, de consiguiente, de un E derecho renunciable en cuanto no se afecte el orden público te (art. 19 del Código Civil; La Ley: t. 23, p. 429).

e No parece que afecte a los intereses generales la expe- 1 y dición del informe cuando.el propio interesado, en su propio Le y personal interés, es quien lo solicita; caso éste en que la L°: negativa se apoyaría exclusivamente en un método gramatical e de interpretación de la ley, cuyo resultado, como se sabe, no É siempre coincide con el sentido jurídico de la misma.

a E :

13 y

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-576

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