ría un privilegio repugnante al principio de igualdad susten-.
tado por el art. 17 de la Constitución Nacional cuya violación se ha sostenido por parte de los interesados.
En definitiva, pide el rechazo de la demanda con especial condenación en costas.
Considerando I. Que entre otras de las defensas articuladas por la demandada en su escrito de responde (fs. 25) opone la fajta de acción en cuanto niega la existencia de las protestas relativas al pago de los derechos por cuyo importe se intenta la acción de repetición en este juicio, Indiseutiblemente que de acuerdo a la constante y uniforme jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de la Nación, la protesta previa o simultánea al pago es requisito indispensable a los efectos de hacer viable la acción en los casos que, como el presente, se pretende repetir impuestos cuyo pago no se ha efectuado por error (art. 784 del Código Civil), criterio que puede confrontarse en los fallos que a continuación se indican: (ver C. S. Fallos: 99,355; 116,299; 118,347; 120, 98, etc.).
La negativa expresa contenida en el referido escrito de respoude, obligaba a la actora a aportar la prueba acabada de la existencia de este hecho fundamental y básico de la protesta. No obstante ello la interesada, aparte de la referencia que hace el perito en su informe de fs. 138 y, lo que resulta el informe de Impuestos Internos te fs. 66, no ha aportado ningún elemento de juicio como para justificar la existencia de este extremo.
Frente a esta situación, el juzgado en la imposibilidad de puder examinar los documentos que debieron acompañarse a los efectos de poder apreciar la efectividad de la protesta y las condiciones necesarias para su validez (oportunidad y notificación a la autoridad) se halla desprovisto de todo ele:uento serio como para poder juzgar la situación analizada correspondiendo en su mérito rechazar la demanda por falta de prueba y así se declara.
Por las precedentes consideraciones fallo rechazando la demanda instaurada por la S. A. Cieneral Motors Argentina contra Gobierno de la Nación sobre repetición sin costas en atención a la naturaleza de la defensa que prospera.
Notifíquese. — Eduardo Surmiento,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:467
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-467
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos