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Fallos: 195:469 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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que se menciona emana de la misma repartición que cobró el impuesto y no consta que hiciera observación sobre la forma de la protesta o reserva de derecho; tiene, pues, un valor confesorio semejante al del litigante que, al absolver posiciones, reconoce la verdad de los hechos que su apoderado negó en la demanda o en la contestación, "La excepción de insuficiencia de la protesta —ha dicho esta Corte: 102, 234; 103, 200— debe ser opuesta en la oportunidad establecida por el art. 85 de la Ley Nacional de Procedimientos"? y también resolvió —162, 319— que "no habiendo sido argido de falsa oportunamente la protesta que sirvió de base a la demanda, ella hace plena fe ... siendo bastante la constancia de la impugnación hecha y su notificación a las autoridades encargadas de la percepción".

En estos autos no se ha argiido insuficiencia ni falsedad en las protestas; simplemente se ha expresado una negativa general, rectificada por la misma repartición encargada del cobro y de la percepción del impuesto y, por lo tanto, de registrar las protestas y reservas consignientes; los expedientes traídos con las protestas así lo confirman.

Que, en cambio, no consta que esas protestas se formularan haciéndolas extensivas a todos los pagos que se hicieran con posterioridad, aunque se tratara del mismo gravamen —Fallos: 131, 219; 154, 115— de manera que sólo valen para los casos concretamente mencionados; y en cuanto a las protestas que cita la pericia de fs. 138 debe advertirse que como ellas no constan en los libros de comercio sino que el perito las conoció "únicamente por una copia en carbónico de las presentadas por los despachantes de Aduana y además los números que en cada protesto la Aduana ha adju

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-469

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