dicado"? —fs. 144— es notoria su insuficiencia probatoria. Debe, pues, limitarse a lo reconocido por el informe de Impuestos Internos el alcance de la protesta.
Que establecido pues, que las protestas realizadas surten efectos legales con el alcance establecido anteriormente, cabe contemplar ahora la situación que se plantea en el sub-lite ante esa solución. Las sentencias de 1' y ?' instancia prescindiendo de otras cuestiones planteadas en la litis han fundado exclusivamente su decisión en la falta de las aludidas protestas. "Ahora bien; con los resultados a que llega esta Corte con respecto a ellas, se hace indispensable considerar las demás cuestiones planteadas por la influencia que las mismas puedan tener en la solución del pleito.
Por ello se revoca en la forma establecida la sentencia apelada de fs. 177 y vuelvan los autos al juzgado originario para que en presencia de las razones consignadas se vuelva a fallar la causa. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
Rogerro REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — Lois Linares — B.
A. NAzAR ANOHORENA,
TOMAS DEMESTRI v. S. T. A. M DI TELLA Lrpa, JURISDICCION: Acción personal.
Resultando de la pericia practicada sobre la base de los libros y papeles de la demandada y de las planillas del Departamento Provincial del Trabajo, que el actor prestó sus servicios en Avellaneda (Prov. de Buenos Aires) corresponde a los tribunales de ese lugar conocer en la demanda sobre despido.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:470
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